lunes, 29 de abril de 2013



Feliz Dia Internacional del niño! :D

"Un niño siempre puede enseñar tres cosas a un adulto: a ponerse contento sin motivo, a estar siempre ocupado con algo y a saber exigir con todas sus fuerzas aquéllo que desea"
Paulo Coelho

De Cero a Siempre!


CUARTILLA CDN :)


CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Es un instrumento internacional de las Naciones Unidas en el cual los Estados ratificados acatan los derechos de los niños con excepción de Somalia y Estados Unidos, dicha Convención incorpora todos los Derechos Humanos civiles, culturales, económicos  políticos y sociales. El texto de la Convención fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1.989 ya que los dirigentes mundiales decidieron que los niños y niñas deberían tener una convención especial porque necesitan de un cuidado y una protección especial diferente a los adultos, querían asegurar que el mundo reconociera que los niños y niñas también tienen derechos Humanos, de esta forma establece los Derechos en 54 Artículos en donde tienen cuatro principios Fundamentales: No Discriminación  Dedicación al Interés Superior del niño, el Derecho a la Vida, Supervivencia y Desarrollo, y el Respeto por los puntos de vista del niño; la CDN esta complementada por dos Protocolos: El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. y el Protocolo Facultativo  relativo a la Participación de niños en los conflictos armados.
La convención reconoce la situación tan deplorable que los niños y niñas están viviendo, tan marginados de una vida digna, sin hogar, sin una alimentación y educación adecuada, a tantos abusos psicológicos  físicos  sexuales, discriminados por su color, economía entre otros, por esto y muchas situaciones más que afectan la niñez lo que busca la CDN  es proteger los derechos al estipular pautas en cuanto a la atención de la salud, educación y prestación de servicios civiles, jurídicos y sociales. los Gobiernos Nacionales al aceptar sus obligaciones pactadas en la Convención se comprometen a proteger y garantizar los derechos de los NNA para su pleno desarrollo integral  protegiendo el interés superior del niño y la niña.  Los 54 artículos que componen la Convención no son negociables sino de obligado cumplimiento y se divide en cuatro categorías  
  • DERECHO A LA SUPERVIVENCIA
  • DERECHO AL DESARROLLO
  • DERECHO A LA PROTECCIÓN
  • DERECHO A LA PARTICIPACIÓN 
Esto nos demuestra que no solamente es una obligación del Estado hacer prevalecer los derechos de los NNA sino también es obligación de la familia y sociedad es decir con una corresponsabilidad entre los tres entes.
Mediante el Art. 44 del CDN  obliga a los Estados que participaron en ella a presentar informes cada 5 años sobre las medidas que han adoptado para hacer efectivos los derechos de los niños y niñas reconocidos en la convención.                                                                                  "Todos los Derechos que se definen en la convención son inherentes a la dignidad humana y al desarrollo armonioso de todos los niños y niñas"